Se ha perdido una oportunidad clave para priorizar la salud pública y el derecho a la alimentación de nuestra infancia sobre los intereses comerciales. El pasado martes 26 de mayo, el Congreso de los Diputados rechazó la toma en consideración de una proposición de ley para prohibir la venta de bebidas energéticas a menores y regular de forma estricta la publicidad de alimentos no saludables dirigida a la infancia. 

El entorno en el que crecen nuestros niños y niñas condiciona su salud futura. Los datos citados durante el debate son alarmantes:

  • Consumo desbocado: Casi el 40% de los adolescentes en España consumen bebidas energéticas habitualmente.
  • Bombardeo publicitario: Se estima que los menores de entre 7 y 12 años están expuestos a una media de 25 anuncios diarios de televisión de alimentos y bebidas, de los cuales el 80% no deberían consumirse de forma habitual.
  • Consumo desmedido de ultraprocesados: Según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), el 32 % de la ingesta calórica diaria en España proviene de alimentos ultraprocesados. En el caso de las y los menores, de cada 100 gramos de alimento consumidos, unos 47 gramos son ultraprocesados, ricos en azúcares libres, sal, grasas no saludables y aditivos.

La ley tenía como fin primordial reducir la obesidad infantil y proteger la salud de las y los menores frente a productos con alto contenido en cafeína, azúcares, grasas y sal. Algunas de sus medidas más destacadas incluían:

  1. Restricciones de venta: Prohibir el suministro de bebidas energéticas a menores de 16 años (y a menores de 18 si superan los 32 mg/100 ml de cafeína), siguiendo el camino ya iniciado por comunidades como Galicia y Asturias.
  2. Publicidad responsable: Vetar anuncios de productos insanos en medios que alcancen al público infantil y eliminar el uso de personajes, mascotas o dibujos en el etiquetado que busquen atraer su atención.
  3. Zonas seguras: Establecer un radio de 150 metros de protección alrededor de colegios, parques y centros de salud donde no podría haber publicidad de estos productos.
  4. Advertencias claras: Introducir "sellos negros" obligatorios en los anuncios (que ocupen al menos el 20% del espacio) para avisar si un producto es alto en azúcares o grasas saturadas.
  5. Sanciones contundentes: Multas de hasta 600.000 euros para las infracciones más graves.

El fracaso de la autorregulación por parte de las empresas en la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores, como el código PAOS, radica en su naturaleza voluntaria. La industria alimentaria ha seguido exponiendo a la infancia a un alto volumen de publicidad de alimentos insanos. Ante esta falta de compromiso privado, la intervención legislativa se vuelve esencial para garantizar el derecho a una alimentación sana.

En Enraíza Derechos seguiremos defendiendo que la salud de la infancia es un bien común que debe estar protegido por ley. No podemos dejar en manos del marketing los hábitos alimentarios de las próximas generaciones. La alimentación saludable es un derecho, no un privilegio.

Imagen de portada de Alexas en Pixabay

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