Testamento Solidario

¿QUÉ ES UN TESTAMENTO SOLIDARIO?

Es el acto por el que una persona decide dejar parte, o todos sus bienes, a una ONG o a varias. Un gesto transcendental y valiente que deja huella.

Existen varias opciones y en la notaría te asesorarán cuáles son. Podrás decidir cuál es la que más se ajusta a tu voluntad, dentro de los límites que permite la ley.

¿Qué haremos con tu legado?

Como hemos hecho siempre, nos encargaremos de garantizar que tu ayuda siga llegando a los que más la necesitan.

Dejando un legado a Enraíza Derechos contribuirás a un mundo sin hambre, sin pobreza, sostenible y en igualdad.

HACER TESTAMENTO ES FÁCIL.
QUE SEA SOLIDARIO, TAMBIÉN.

¿Qué debes hacer si has decidido hacer testamento solidario?

Testa con cabeza

¡Llámanos y resolvemos tus dudas! Recuerda que esta decisión no pone en riesgo los derechos de tus herederos legítimos y que además puedes revocarla en cualquier momento.

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Te asesorarán sobre cuáles son las opciones dentro de los límites de la ley y el sistema legitimario aplicable, y cual se ajusta más a la voluntad del testador.

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Tan solo tendrás que aportar nuestros datos: Enraíza Derechos c/María Panes nº 4. 28003, Madrid. CIF: G78223872

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Mantendremos la confidencialidad en todo momento. Velaremos para que el 100% de lo que hayas decidido legarnos sea destinado a su fin.

RESOLVEMOS TUS DUDAS

En caso de no hacer testamento, es la Ley la que determina quien está llamado a heredar, según un determinado orden de parentesco: descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado. A falta de parientes, hereda el Estado, o la Comunidad Autónoma competente.

Cuando el causante ha dejado testamento, la sucesión se rige por lo dispuesto en él.

  • Designarla heredera o coheredera, es decir sucesora universal en todo o en una cuota de la herencia.
  • Designarla como sustituta vulgar de los herederos designados, para el caso de que éstos hayan muerto antes que el testador o decidan renunciar a la herencia.
  • Ordenar un legado a su favor, pueden ser de cosas determinadas (inmuebles, muebles, joyas, obras de arte, acciones, valores, el saldo que tenga una determinada cuenta bancaria), de cantidad, o incluso de una cuota del haber hereditario. En este último caso, la cuota del legatario se calcularía una vez deducidas las deudas del causante.

Cuando hay herederos forzosos (descendientes y en su defecto ascendientes), el testador tiene que respetar los derechos que les concede la ley sobre su herencia, y solo puede disponer libremente del resto de la herencia que no está reservado a los legitimarios.

Los testamentos tienen un coste asequible (40-50€), y se pueden hacer los cambios que se necesiten en cualquier momento. Cuando se abra la sucesión, valdrá el último que hayamos otorgado.

Sí, sólo tienes que dejarlo así expresamente e informar de los datos de las ONGD beneficiarias.

¡Deja que tu compromiso alimente el futuro!

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