¿Seríamos capaces de aprobarla hoy?

Artículo de José María Medina Rey en Revista Alandar

Para ser justos, hay que decir que la primera piedra de esta declaración fue puesta en la elaboración de la Carta de San Francisco gracias en buena medida a las peticiones de varios países latinoamericanos (México, Panamá, Brasil y República Dominicana) que hicieron propuestas diversas para que los derechos humanos entraran en la misión de la ONU, lo cual quedó apuntado a través de ocho referencias en el texto de la Carta y del compromiso de elaborar una declaración de derechos humanos.

A principios de 1946 se creó una comisión para que se encargara de dar cumplimiento a este compromiso. Junto a Eleanor Roosevelt, viuda del presidente de los Estados Unidos, participaron el filósofo libanés Charles Habib Malik, el diplomático chino Peng­Chun Chang y el jurista francés René Cassin, entre otros. Hubo un esfuerzo por tener presentes las distintas culturas y sistemas jurídicos. De hecho, la UNESCO, con la colaboración del filósofo Jacques Maritain, realizó un amplio estudio sobre las bases que deberían inspirar la declaración.

Para ello se remitió un cuestionario a diferentes pensadores, filósofos y personalidades de las más diversas tradiciones ideológicas, culturales, políticas y sociales. La conclusión fue que la mayoría de los principios que sustentan la Declaración se encuentran presentes en muchas tradiciones culturales y religiosas, aunque se expresen de diferentes formas, y que la lista de derechos y valores comunes es muy similar e incluye tanto derechos civiles y políticos, como sociales.

Primer catálogo internacional de derechos y libertades

La Declaración representa el primer instrumento internacional que contiene un catálogo integral de derechos y libertades fundamentales, con alcance y pretensión de universalidad, adoptado por la comunidad internacional. De ella se ha dicho que es fruto de varias ideologías, punto de encuentro y de enlace de concepciones diferentes del ser humano y de la sociedad, una victoria de la humanidad entera.  Su contenido no fue especialmente novedoso, no inventó los derechos que consagra; su virtud fue la de recoger los derechos que ya se venían reconociendo en los ordenamientos jurídicos de muchos Estados, proclamarlos a nivel internacional, generalizarlos y universalizarlos.

Su denominación también transmite un mensaje. Se optó por la denominación “Universal” en lugar de “Internacional” porque se quiso que fuera algo relativo a todos los miembros de la familia humana, sin distinción, y porque no se quiso que quedara como algo entre Estados, sino que vinculase a todas las personas, instituciones, grupos, pueblos, territorios y naciones que integran el mundo entero.

También es relevante que se optara por la denominación “derechos humanos” en lugar de “derechos del hombre”. Tampoco esto es casual. Se debe a la iniciativa de tres mujeres: Bodil Begtrup, delegada danesa, Hansa Mehta, delegada de la India, y Minerva Bernardino, de República Dominicana. Ellas cuestionaron algunas expresiones del borrador de declaración que no eran respetuosas con la igualdad de género y motivaron para que se revisara el texto completo en este sentido, en coherencia con los principios que la inspiran.

Revolución jurídica

El profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo explicaba que, a partir de la Carta de las Naciones Unidas, la comunidad internacional experimentó una “auténtica revolución jurídica” al reconocer los derechos de las personas, universales e indivisibles, como uno de sus intereses fundamentales y uno de los principios constitucionales del orden internacional contemporáneo. La Declaración Universal confirmó esta revolución.

Quienes participaron en el proceso de elaboración de la Declaración Universal eran conscientes de que no estaban creando un documento obligatorio. A pesar de la solemnidad e importancia que reviste una declaración, su naturaleza última es la de una resolución de la Asamblea General, con el valor de recomendación y la fuerza del respaldo mayoritario. Por eso, nada más ser aprobada, se comenzó a trabajar en la elaboración de un tratado internacional que la dotara de fuerza jurídica.

Sin embargo, ese proceso se complicó, duró muchos años. Los dos Pactos que se elaboraron en desarrollo de la Declaración entraron en vigor en 1976. Esto supuso que, durante 28 años, la Declaración fuera el referente exclusivo para interpretar e identificar los derechos humanos cuyo respeto y cooperación impone la Carta de las Naciones Unidas y para condenar las violaciones a tales derechos.

Más de 90 constituciones nacionales basadas en la DUDDHH

La Declaración llegó a simbolizar lo que la comunidad internacional entendía por derechos humanos, reforzando la convicción de que los Gobiernos tenían la obligación de asegurar el cumplimiento de los derechos de la Declaración para todos los individuos que se encontrasen bajo su jurisdicción. Así lo prueba el hecho de que más de 90 constituciones nacionales redactadas con posterioridad a la Declaración traduzcan fielmente sus normas de derechos humanos o aludan expresamente a ella como criterio de interpretación. En este camino, la Declaración fue ganando reconocimiento y densidad jurídica. No creo que se pueda hablar ya de una mera recomendación.

Durante años he sido profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la universidad. Y cada año, algunos/as de mis alumnos/as, a la vista de las flagrantes violaciones de los derechos humanos que cada día nos reporta la prensa, me decían que la Declaración Universal no sirve para nada. Y cada año les explicaba que, si no existiera la Declaración, seguramente no estaríamos identificando esas situaciones como violaciones de derechos humanos.

Queda mucho camino por recorrer en la defensa, protección y garantía de los derechos humanos, pero, sin duda, la Declaración Universal sigue siendo, a sus 75 años, la referencia fundamental, el estándar mínimo de protección al que se han comprometido todos los Estados miembro de la ONU.

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