Español@s sin derechos frente al hambre

Artículo escrito por José María Medina Rey y José luis Vivero Pol, publicado en Planeta Futuro. Nuestro país ratificó en 1976 el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que reconoce el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre y, más aún, el derecho a disfrutar de una alimentación adecuada en cantidad y calidad. En su interpretación autorizada del contenido de este derecho, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CDESC) ha afirmado que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos.

Entre otras obligaciones de los Estados parte del tratado, se incluye el aprobar una estrategia nacional que garantice la seguridad alimentaria y la nutrición adecuada para todas las personas. Esa estrategia debe derivarse del contenido del derecho a la alimentación adecuada, y también se invita a los Estados a pensar en aprobar una ley marco como instrumento básico de aplicación de dicha estrategia. La Agencia de la ONU para la alimentación (FAO) también recomienda la inclusión de este derecho entre las provisiones constitucionales, como una forma de protegerlo al más alto nivel.

En el caso de España, el derecho humano a la alimentación adecuada no aparece mencionado en la Constitución, ni siquiera entre los principios rectores de la política social. Algunos juristas y políticos lo justifican aduciendo que está implícito en la protección del derecho a la vida o a la salud. Pero todos sabemos que, en temas legales, lo que no está escrito no es vinculante. Por eso, el derecho a la salud y a la educación (específicamente mencionados en la Constitución Española) nos garantizan a todos una plaza en un colegio y una atención sanitaria en caso de enfermedad. Mientras, la ausencia del derecho a la alimentación permite que el almuerzo escolar sea tratado como una mercadería mas, discrimine entre alumnos con poder adquisitivo diferente y no esté garantizado por el Estado.

Entre el arsenal normativo con el que se ha dotado el país en temas relacionados con la seguridad alimentaria, el común denominador suele ser un enfoque y una preocupación por la salubridad de los alimentos (inocuidad alimentaria), pero no por la garantía del derecho a comer... Es decir, se da por supuesto que toda la población tiene acceso en todo momento a una alimentación suficiente, adecuada y nutritiva. Y eso no es verdad, porque en la España de 2017 todavía se pasa hambre.

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Las noticias que circulan en los últimos años de una crisis que parece no terminar nunca nos hablan de una cantidad significativa de personas en situación de vulnerabilidad alimentaria que tienen que recurrir a entidades benéficas, de carácter privado, para poder hacer frente al hambre. La caridad, aunque loable, no es un derecho, y dura lo que el que la concede quiere que dure, dependiendo de los fondos disponibles y las prioridades de focalización.

Las dudas sobre el cumplimiento por parte de España de sus obligaciones relacionadas con el derecho humano a la alimentación adecuada se hacen patentes en las cuestiones que el CDESC ha formulado al Gobierno español ante el próximo informe sobre cumplimiento del PIDESC. Nuestro país debe presentar esa evaluación ante Naciones Unidas en menos de dos meses. Habrá que responder a la pregunta, expresa, sobre la manera en que España garantiza que todos los ciudadanos, y en particular las personas y los grupos desfavorecidos y marginados, tengan acceso a una alimentación adecuada y asequible. Veremos qué responde el Ejecutivo. SIGUE LEYENDO...

Photo by Frédéric Dupont on Unsplash

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