Dietas que vulneran el derecho a la alimentación

José Mª Medina Rey, Director de PROSALUS

Aunque en los últimos veinte años la reflexión sobre el derecho humano a la alimentación se ha hecho mucho más extensa y mucho más profunda, la celebración del Día Mundial del Consumidor 2015  nos invita a descubrir nuevos sentidos o a profundizar en algunos de los significados que en estos años se han evidenciado.

El derecho a la alimentación es uno de los llamados derechos humanos de segunda generación o derechos económicos, sociales y culturales, específicamente recogido en el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Cuando se habla de los elementos constitutivos del derecho humano a la alimentación adecuada se suelen destacar cuatro aspectos: disponibilidad, accesibilidad, sostenibilidad y adecuación.

En los años posteriores a la gran crisis alimentaria de 2008, en que la subida de precios de los alimentos básicos provocó un gran aumento de las cifras de personas hambrientas en el mundo hasta superar los mil millones, la preocupación principal estuvo en las dimensiones de la disponibilidad y de la accesibilidad, es decir, que hubiera alimentos disponibles para todas las personas en todos los lugares en cualquier momento del año y que esos alimentos fueran accesibles a todas las personas, especialmente las que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

En los últimos años, sin dejar de dar la importancia que merecen a la disponibilidad y a la accesibilidad, han ganado terreno las otras dos dimensiones, la sostenibilidad y la adecuación. Todo el proceso de reflexión de la Cumbre de Río + 20 y el de construcción de la nueva agenda de desarrollo que deberá sustituir a los Objetivos de Desarrollo del Milenio a final de este año han puesto en primer plano las cuestiones de la sostenibilidad; ¿cómo hacer para producir alimentos suficientes para una humanidad creciente sin deteriorar los recursos naturales de los que depende la propia producción? El tema elegido para el Día Mundial de Alimentación 2013 fue precisamente “sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición”.

Y la cuarta dimensión del derecho a la alimentación, la adecuación, también ha ganado protagonismo aunque probablemente, por su complejidad, nos queda mucho camino por recorrer en su comprensión amplia. Hablar de adecuación implica una amplio espectro de temas que van desde el respeto a las tradiciones culturales hasta la inocuidad de los alimentos, desde cuestiones socio-económicas hasta planteamientos nutricionales. En nuestro contexto suele ser habitual poner el acento en la salubridad alimentaria (food safety), en la inocuidad de los alimentos. Algunas crisis sonadas, como la de las vacas locas o la de los pepinos en Alemania en 2011, han reforzado esta visión que, como veremos a continuación, es reduccionista.

Siguiendo la formulación del PIDESC, que es el principal tratado internacional que regula los derechos económicos, sociales y culturales –y, por tanto, también el derecho a la alimentación– hablamos de que existe un derecho humano a tener una alimentación adecuada. Y en el contexto del DMC 2015 podríamos preguntarnos, ¿es adecuada la alimentación de esos más de 800 millones de personas que viven con hambre crónica? Claramente, no. Pero tampoco es adecuada la alimentación de los 2.000 millones de personas que padecen hambre oculta, es decir, que tienen una alimentación que no les aporta los micronutrientes –vitaminas y minerales– necesarios para que el organismo realice adecuadamente todas sus funciones. En estos casos vemos con claridad que los Estados que han firmado el PIDESC (que son 160) están incumplimiento sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada.

Pero nuestra profundización de este derecho no se puede detener aquí. Sin dejar de prestar una atención preferente a las realidades del hambre, no podemos cerrar los ojos a otra realidad que está creciendo de forma alarmante, a otras formas de malnutrición. ¿Puede considerarse adecuada la alimentación de los 1.500 millones de personas con sobrepeso y de los más de 500 millones con obesidad? Evidentemente, no. Se trata de un problema de salud pública de un impacto descomunal. Como nos recuerda Consumers International en la celebración de este DMC 2015, la obesidad por sí sola tiene un costo estimado de dos billones de dólares por año, además de las negativas consecuencias sobre las vidas de quienes la padecen. Por ejemplo, suele estar asociada al 80 % de los casos de diabetes.

Quizás todavía hay quien piensa que la obesidad es un problema de ricos, de gente con suficientes recursos para comer mucho. Pero la realidad de los últimos años nos muestra que es un problema que se está extendiendo tanto en países desarrollados como en países en desarrollo y que afecta cada vez más a personas que carecen de los recursos necesarios –de todo tipo– para llevar una dieta sana y equilibrada. Quizás también hay quien piensa que los Estados no tienen ninguna responsabilidad derivada de los derechos humanos frente a estas personas que padecen sobrepeso y obesidad. El razonamiento que puede llevar a esta conclusión es que estas personas están así por decisiones propias, por abusar de la comida, por haber decidido libremente que querían comer de esa forma.

Pero este razonamiento obvia el hecho de que cada persona individual tiene que enfrentarse a verdaderos gigantes, campañas de publicidad que nos bombardean para consumir esto o aquello, políticas de precios que hacen más asequibles productos nutricionalmente negativos –cargados de azúcares, de sal, de grasas saturadas, de conservantes, colorantes, estabilizantes de todo tipo– que dietas más sanas. En 2010, las empresas estadounidenses gastaron 8.500 millones de dólares en campañas publicitarias de alimentos, dulces y bebidas no alcohólicas; mientras tanto el gobierno estadounidense presupuestó 44 millones de dólares para su programa de sensibilización primaria sobre una alimentación saludable. Es difícil calificar de libres las elecciones que realizamos bajo estas condiciones.

No en vano el anterior relator especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la alimentación, Olivier de Schutter, calificó a nuestros sistemas alimentarios como “obesogénicos”, generadores de obesidad.  A partir de 2030, más de 5 millones de personas morirán cada año antes de alcanzar la edad de 60 por enfermedades no transmisibles ligadas a la alimentación inadecuada.

Frente a esta crisis de la salud pública, de Schutter señalaba que seguimos obstinados en recetar remedios médicos: por un lado, complementos vitamínicos y estrategias de nutrición para los niños que no ingieren suficientes calorías; y por otro lado, pastillas para adelgazar, consejos dietéticos y de mejora del estilo de vida para frenar el sobrepeso. Sin embargo, lo importante es que nos centremos en los problemas sistémicos que empobrecen nuestra alimentación en todas sus formas. En concreto de Schutter proponía: mayor imposición de los productos poco saludables –como se hace con el tabaco y las bebidas alcohólicas–, mayor reglamentación para los alimentos ricos en grasas saturadas, azúcares y sal y para la manera en que estos se publicitan, una reforma seria de la nefasta política de subvenciones en agricultura y un apoyo eficaz a los sistemas locales de producción de alimentos.

El derecho a la alimentación no se limita únicamente a salvaguardar el acceso a una cantidad suficiente de alimentos sino que se extiende también a la necesidad de poder disfrutar de un régimen alimentario equilibrado, sano y nutritivo. En este sentido, los Estados no pueden desentenderse de su obligación de garantizar todos los elementos de este derecho. El avance de la obesidad y de otras enfermedades relacionadas con la dieta inadecuada (diabetes, hipertensión, enfermedades del corazón, colesterol alto, algunos tipos de cáncer) nos está indicando que los Estados están fallando en el cumplimiento de sus obligaciones de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación adecuada.

ELEMENTOS DEL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN
  • Disponibilidad: posibilidad que tienen las personas de alimentarse ya sea directamente, produciendo los alimentos, o mediante sistemas de distribución y comercialización que puedan trasladar los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda.
  • Accesibilidad: tanto física -que los alimentos sean accesibles a todos en todo momento y circunstancia-, como económica - que los costos asociados con la adquisición de los alimentos necesarios para un régimen de alimentación adecuado no pongan en peligro la satisfacción de otras necesidades básicas.
  • Sostenibilidad: es decir, que la disponibilidad y accesibilidad de los alimentos se mantenga en el tiempo y se garantice tanto para las generaciones presentes como futuras.
  • Adecuación: los alimentos deben ser adecuados para las condiciones sociales, económicas, culturales, climáticas, ecológicas y de otro tipo imperantes en un espacio y en un tiempo, y deben carecer de sustancias nocivas.
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